El Tribunal Constitucional avala la vigencia de las órdenes de detección contra Puigdemont

El Tribunal defiende que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo una medida cautelar supone una resolución anticipada del fondo del recurso

El Tribunal defiende que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo una medida cautelar supone una resolución anticipada del fondo del recurso

Edificio del Tribunal Constitucional, en Madrid.

Imagen: TC

El Tribunal Constitucional desestima el recurso y la solicitud de medidas cautelares interesados por Carles Puigdemont i Casamajó, Antoni Comín i Oliveres, Clara Ponsatí i Obiols, y Lluís Puig i Gordi. Este recurso tiene por objeto principal las resoluciones de 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019, en las que se acordaba emitir ordenes nacionales, europeas e internacionales de detención contra los recurrentes en amparo, así como los autos sucesivos que confirman esas decisiones iniciales.

 

La desestimación del recurso de súplica, confirma la decisión del Tribunal, de no suspender preventivamente las órdenes de detención. Se considera que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo, y no vulneró su derecho a la tutela cautelar porque el Tribunal abrió, simultáneamente, una pieza separada de medidas cautelares sujeta a un procedimiento contradictorio.

Supondría una resolución anticipada

Por su parte, la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención impugnadas en amparo se basa en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas provisionales privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal. El Tribunal sostiene que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo una medida cautelar, adoptada por un órgano de la jurisdicción ordinaria y que conforma el objeto principal de ese recurso de amparo, supone una resolución anticipada del fondo del recurso.

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