La Fiscalía no ve delito en el retraso de 11 años en el TC en la pronunciación sobre la Ley del Aborto

El recurso fue presentado en el 2010 por el PP y el Constitucional todavía no se ha pronunciado

El recurso fue presentado en el 2010 por el PP y el Constitucional todavía no se ha pronunciado

Rajoy en una foto de archivo durante una intervención en el Congreso de los Diputados.

Imagen: Congreso de los Diputados.

La Fiscalía no ve delito en el retraso del Tribunal Constitucional en la pronunciaciación sobre la resolución en el recurso contra la actual Ley del Aborto presentada en el 2010 por el Partido Popular. El citado órgano considera, según ha adelantado El País, que "ninguno" de los "elementos" del citado caso son constitutivos de delito. Es por esto que la Fiscalía ha solicitado en el Tribunal Supremo que desestime y archive la querella. 

 

Las iniciativas para la agilización sobre este pronunciamiento han sido interpuestas por al Asociación Hazte Oír y la Asociación de Abogados Cristianos. Ambas asociaciones consideran que el retraso en la pronunciación del Constitucional, que lleva más de 10 años, es injustificable.

 

Esta ley fue recurrida en el 2010 por el Partido Popular. Tras más de 11 años, el TC no ha dado un veredicto y por esto las citadas dos asociaciones presentaron dos querellas  en la Sala Penal del Tribunal Supremo, donde los dos magistrados del TC están aforados. La querella se presentó el 14 de julio, día en que se cumplían 11 años de que el Tribunal de Garantías rechazó adoptar como medida cautelar la suspensión de la ley, que el PP había solicitado hasta que se dictase el fallo. En el auto se justificaba esta decisión debido a que el Tribunal Constitucional “dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recurso”.

Según la Fiscalía, los hechos no tienen que ver con un retardo malicioso 

Tras la llegada de la querella al Supremo, la Fiscalía, a solicitud de la Sala Penal, elaboró un informe en contra de la admisión ya que los hechos denunciados nada tenían que ver con un retardo malicioso de las actuaciones judiciales. Se entiende por malicioso "el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima”.

En el caso de que esto fuera así, es una figura presente en el art. 449 del Código Penal en dónde se prevé una pena de seis a cuatro meses de inhabilitación de empleo o cargo público para el “juez, magistrado o secretario judicial culpable de retardo malicioso en la administración de Justicia”. El escrito de los fiscales sostiene que “ninguno de tales elementos concurre en el presente caso”.

 

Además, otro de los puntos del informe es que el TC no pertenece a la "administración de justicia" como especifica el Código Penal, ya que aparece en la Constitución en un título independiente. 

 

El escrito se centraba en el ponente de la resolución, Andrés Ollero, pero se había prolongado a los presidentes que ha tenido el Constitucional a lo largo de estos 11 años. Son Pascual Sala  -de 2011 a 2013—, Francisco Pérez de los Cobos —de 2013 a 2017—, y Juan José González Rivas, el presidente actual.

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