El consejero delegado aclara que "el impuesto sigue vigente" pero que lo que se tiene que cambiar es "la fórmula de cálculo"
Felipe Rufino, consejero delegado de Impuestalia
Felipe Rufino, consejero delegado de Impuestalia, en una entrevista concedida a DeDerechas, se refería a la situación concreta del cliente que comenzó en el Ayuntamiento de Benalmádena referente al pago de 80.000 euros por dicho impuesto tras la ganancia por la venta de un bien de unos 20.000 euros. "Nos dimos cuenta de que el incremento real era de algo menos de 20.000", "algo que nos pareció poco razonable" y por tanto "decidimos recurrir al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga" , "el Ayuntamiento de Benalmádena estaba aplicando bien el cálculo conforme a la ley que había, lo único que pasa es que el resultado era muy poco razonable, se exigía cuatro veces más conforme al importe del incremento de valor de los terrenos".
Algo para lo que Impuestalia defendía que "era contrario al artículo 39 de la Constitución que dice que cada ciudadano debe pagar según su capacidad económica". "El juzgado emitió sentencia desestimatoria a nuestras pretensiones y elevamos un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el año 2015 donde veníamos a reiterar lo sorprendente de la situación" ¿Cómo este señor iba a pagar 80.000 euros por el incremento de valor de sus terrenos cuando el incremento había sido de 20.000?, se pregunta Felipe Rufino. "El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia que es el llamado a plantear la inconstitucionalidad al TC así lo hizo". Felipe Rufino termina afirmando que el TC ha declarado inconstitucionales los artículos que tratan sobre "el cálculo de la plusvalía, no ha declarado inconstitucional la plusvalía". "Está claro que ese método de cálculo traía como consecuencias que eran inconstitucionales".
El caso del cliente de esta empresa no era la única ya que ese método de cálculo, según Felipe Rufino, traía estas situaciones. El ministerio de Hacienda emitió un comunicado explicando que esta estudiando la determinación de una nueva regla de cálculo. Ahora estamos en esa situación en la que debe promulgarse un nuevo método de cálculo. "Los contribuyentes seguiremos pagando nuestros impuestos, pero no podremos seguir usando ese cálculo que traía esas consecuencias", ha zanjado Felipe Rufino. Además, el Consejero Delegado ha manifestado que era algo que "estaba previsto" y era normal que "tarde o temprano" se iba a conocer este sentencia. "Estaba muy previsto".
Felipe Rufino también ha afirmado que "desde la sentencia de 2017 si no hay incremento del valor de terrenos no hay que pagar la plusvalías . Ahora lo que viene a decir que es que aunque hayamos tenido ganancias esa fórmula de cálculo es inválida. Pero el impuesto al incremento del valor de los terrenos sigue vigente, lo que no se sabe es como calcularle. En cuanto al porqué de esta sentencia definitoria, Felipe Rufino afirma que se ha puesto de manifiesto que esa formula de calcularla "trae situaciones que exceden lo que la Constitución permite".
"Aquellas liquidaciones que han devenido firmes no se podrán reclamar la devolución de los importes pagados"
Por otro lado, Felipe Rufino, en declaraciones a DeDerechas, afirman que en Impuestalia "creemos que en la reforma se recogerá que el incremento del valor de los terrenos sea uno de los conceptos que el valor de los terrenos sea lo que se use en el método de cálculo" y que "habrá que ver lo que hace el legislador y ver si excede o no excede de los parámetros normales, de la legislación o de la Constitución", "estamos seguros de que va a estar bien", ha aseverado.
En cuanto a la pregunta de si otros clientes van a poder reclamar a efectos retroactivos, Rufino recuerda que la sentencia aún no se ha publicado, pero que todo apunta a que "aquellas liquidaciones que han devenido firmes no se podrán reclamar la devolución de los importes pagados" ya que esta situación se produce cuando el contribuyente recibió el impuesto para liquidar y el contribuyente recogió la liquidación y pagó. El contribuyente tiene un mes para oponerse a la liquidación y si no lo hace deviene en firme y consiguientemente "es muy probable que no haya derecho a devolución", ha añadido Felipe Rufino. Bien es cierto que creen que estos casos son "los menos". En cuanto a los inmuebles en los que se haya hecho la autoliquidación, es decir calculó los impuestos y lo pagó en relación a lo que el modelo había consignado. "Estos últimos no devienen en firme a los cuatro años" y por eso estos "si parece que tendrán derecho a la devolución", es decir los que lo hicieron después de octubre de 2017. El borrador filtrado a los medios en las últimas horas aclara que únicamente podrán solicitar el reembolso del impuesto aquellos contribuyentes que lo hayan solicitado con anterioridad a la publicación de la nota informativa del Tribunal Constitucional.
En cuanto a la pregunta de si ahora los ayuntamientos pueden seguir cobrando el impuesto, Felipe Rufino afirma que en cuanto a "la manera de cálculo del impuesto ya sabemos que no se puede seguir calculando como hasta ahora", "los ayuntamientos han requerido que todas la tramitación de la norma que recoja este nuevo método de cálculo se haga lo más rápido posible, ahora mismo tenemos un vacío de como calcularse", ha zanjado.