El Ministerio de Hacienda aprobará el próximo lunes el nuevo impuesto de plusvalía en el que se eliminaran los aspectos inconstitucionales que la semana pasada declaro el TC como inconstitucionales. "La intención es llevarlo al Consejo de Ministros adelantado al próximo lunes, adaptando la norma al texto del Constitucional y que los ayuntamientos puedan seguir recaudando este impuestos", ha explicado fuentes del Ministerio de Hacienda.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales y nulos algunos artículos de la ley de Haciendas Locales que se encargan de establecer un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. "Establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento", ha indicado el TC.
Con esta sentencia el Tribunal Constitucional privó a los ayuntamientos de 2.300 millones de euros de un plumazo, este tributo es el segundo más importantes para las haciendas locales. Es por esto, por lo que el ministerio encabezado por María Jesús Montero ha tardado únicamente 13 días desde que el alto tribunal anulase la fórmula de cálculo hasta que ha elaborado nuevamente el tributo. Esto ha sido así, principalmente, por las presiones ejercidas por los ayuntamientos.
En 2017, el mismo tribunal declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 el alto tribunal declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial. Lo que hace que este pronunciamiento sea el golpe definitivo para este impuesto como se ha podido ver.
Unicamente se podrán revisar las sentencias reclamadas antes del 26 de octubre
El pasado miércoles el tribunal publicaba la sentencia en la que dictaminaba que todas aquellas sentencias firmes antes del día 26 de octubre, cuando se publicó la nota, no se devolverán: "no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma -26 de octubre- hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme"
Los contribuyentes podrán reclamar todas las liquidaciones y autoliquidaciones que se hayan reclamado y no sean firmes, y liquidaciones y autoliquidacione que tienen fecha desde el 26 de octubre hasta que haya un nuevo método de cálculo.