El Gobierno aprueba el nuevo método de cálculo del impuesto de plusvalías municipales

La modificación legislativa, realizada vía decreto, entrará en vigor mañana

La modificación legislativa, realizada vía decreto, entrará en vigor mañana

María Jesús Montero, Pedro Sánchez y Adriana Lastra en el Congreso socialista de este fin de semana en Sevilla. PSOE

Tras la anulación, el pasado 26 de octubre, del método de cálculo por parte del Constitucional del impuesto de plusvalía, el Ministerio de Hacienda ha modificado vía decreto la Ley de Haciendas Locales adaptándola al texto constitucional. Mañana martes entrará en vigor la nueva ley en la que habrá dos métodos para calcular el importe; por un lado,  aplicar unos coeficientes sobre el valor catastral en función del número de años transcurridos desde la transmisión y por otro lado, usar la diferencia entre valor de compra y valor de venta. 

 

Lo que el Gobierno pretende con esta modificación es adaptar la normativa al nuevo mercado inmobiliario que ha surgido tras la crisis del ladrillo. Con la nueva normativa se permitirá al contribuyente la opción que más le beneficie (si se escoge la opción de los coeficientes, este se irá revisando una vez al año). En el caso de que no haya incremento de valor es decir que no haya ganancia el Ayuntamiento no cobrará el impuesto. Los ciudadanos tendrán la opción de elegir entre la plusvalía real (diferencia entre valor de compra y de venta) o la base imponible objetiva, que sería el método de coeficientes. 

Vacío legal 

Los encargados de la fijación de los coeficientes serán los ayuntamientos que no podrán exceder unos límites que ha fijado el ministerio. Les ponemos un ejemplo, en aquellas transmisiones inferiores al año, el coeficiente tendrá un máximo de 0,14, y en aquellas transacciones en las que han transcurrido 20 años o más, de 0,45. El coeficiente más bajo se da entre los 10 y 13 años de tenencia, con un 0,08. 

 

Una legislación que entra en vigor mañana martes 9 de noviembre pero que, al no tener efectos retroactivos, deja un vacío legal entre la publicación de la nota informativa del Constitucional (26 de octubre) hasta la entrada en vigor de la norma. Según expone el alto tribunal, "supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad". 

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